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TJUE sobre los interinos

TJUE sobre los interinos

La presidenta de la Sala de lo Social del TS convoca un Pleno para analizar la reciente sentencia del TJUE sobre los interinos.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estudiarÔ el próximo 22 de junio el impacto de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre interinos (asunto C-726/19).

Según ha confirmado a Confilegal la propia presidenta de la Sala, María Luisa Segoviano, el Pleno serÔ presencial y los magistrados convocados llevarÔn estudiadas aquellas sentencias que estÔn pendiente de fallo sobre esta cuestión de trabajadores temporales en situación de abuso.

El objetivo es analizar si es pertinente o no un cambio de doctrina de la Sala Cuarta.

Hasta el momento, la Sala de lo Social no ha reconocido el derecho a indemnización de los trabajadores interinos, ni que haya una situación de abuso, pese a llevar el trabajador varios años en ese puesto por necesidades estructurales.

En un Pleno de marzo del 2019, la Sala Social señaló que los trabajadores con contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador no tienen derecho a la indemnización que se otorga en los despidos por causas objetivas (20 días por año trabajado), ni tampoco a la indemnización de 12 días por año que se concede a la finalización del contrato temporal.

A raíz de dicha resolución se alzaron varias voces señalando la necesidad de una reforma de la temporalidad en las administraciones públicas, un debate que sigue estando de actualidad en el día de hoy, con mÔs de 800.000 trabajadores interinos en fraude de ley.

El objetivo del Pleno del próximo 22 de junio es analizar el reciente fallo del TJUE y ver qué incidencia tiene en la doctrina actual y cómo se abordaría un posible cambio de criterio al respecto.

Desde esta Sala confirman que tienen bastantes asuntos pendientes por resolver. TambiĆ©n Segoviano reconoce que las sentencias del TJUE no son de fĆ”cil lectura, son complicadas y hay que verlas con calma. ā€œPor ello no se pueden sacar conclusiones apresuradas porque dejan cuestiones abiertas para al juez nacionalā€.

Es previsible que haya un intenso debate ese día 22 de junio, la idea es encontrar un consenso o una opinión mayoritaria sobre la tendencia a seguir a partir de ahora: si mantenerse en los criterios actuales o adoptar un cambio de criterios tras las deliberaciones que tengan lugar ese día.

Un Pleno, clave de cara al futuro

Las reacciones a esta convocatoria de Pleno no se han hecho esperar a todos los niveles. A nivel jurĆ­dico, Fruitos Richarte, exmagistrado, ahora abogado, socio director del despacho Judilex, especializado en ā€˜Compliance’, un profesional volcado en la defensa del colectivo de interinos se ha manifestado sobre este asunto.

ā€œEste tipo de iniciativas deberĆ­an hacerse mĆ”s asiduamente. Creo que estĆ”n actuando como deben de proceder. Hay un hecho posterior a la presentación de la demanda y el pleito, como es esta sentencia del TJUE que puede incidir en la decisión que deben tomar los magistradosā€.

Hasta el momento, explica, ā€œla jurisprudencia de esta Sala de lo Social ha ido de espaldas a los planteamientos del TJUE. En el fallo se habla de que no reconocĆ­an ni indemnización ni concediendo la situación de indefinido no fijo. Te ibas a la calle sin ningĆŗn tipo de indemnizaciónā€.

ā€œAhora la sentencia del TJUE parece que les corrige y les seƱala que no deben permitir que el empresario abuse del trabajador temporal. Ese es el objetivo de la Directiva 1999/70 evitar este tipo de abusos en estos profesionalesā€.

Otra cuestión que seƱala este experto es que en el fallo del TJUE se aclara a los jueces espaƱoles ā€œque si la jurisprudencia del Tribunal Supremo es contraria al derecho europeo no debe aplicarseā€.

A su juicio, ā€œel Gobierno trabaja en la temporalidad de las empresas, muy pocos en comparación con las empresas publicas, es complicado hacer cualquier trampa porque la inspección estĆ” muy encima. La inspección solo trabaja en Ć”mbito privado, pero en el pĆŗblico no hace nada y deberĆ­a hacerloā€.

Para Beatriz GonzÔlez, abogada experta en derecho administrativo, el Pleno vendrÔ a resolver la postura de la Sala tras la cuestión prejudicial planteada por una sección del TSJ de Madrid en la sentencia de 3 de junio pasado.

Desde su punto de vista, ā€œlas Ćŗltimas sentencias de la Sala Social del Tribunal Supremo han sido contrarias a cualquier abuso existente. Las que salieron en septiembre del aƱo pasado tras el fallo del TJUE de marzo del 2020 no hablaban de abuso pese a que habĆ­a trabajadores de larga duración que cubrĆ­an necesidades estructuralesā€, destaca.

 

Esta jurista nos aclara que la utilidad de los Plenos de las diferentes Salas del Supremo van en esa dirección, ā€œse trata de unificar criterios de tal forma que la seguridad jurĆ­dica se mantenga cuando hay fallos de este tipo de calado que vienen de Europaā€.

Esperamos que la conclusión a la que lleguen es que ā€œhay que empezar a aplicar la jurisprudencia del TJUE y darse cuenta que el artĆ­culo 4 bis de la Ley OrgĆ”nica del Poder Judicial (LOPJ), que dice que los jueces nacionales estĆ”n obligados a aplicar la doctrina del TJUE, no es una potestad. EstĆ”n obligados a elloā€.

Por su parte, FabiĆ”n Valero, socio director de Zeres Abogados, cree que ā€œel Pleno es absolutamente necesario tras seƱalar la sentencia del TJUE del 3 de junio que la jurisprudencia espaƱola emanada del Tribunal Supremo no se ajusta a la Directiva 1999/70ā€.

Al mismo tiempo seƱala que ā€œdebe retomarse el criterio de que tres aƱos en la duración mĆ”xima de un contrato de interinidad en vacante, sin que se pueda prorrogar esta duración por motivos presupuestariosā€.

Este experto en derecho laboral considera que ā€œdebe darse un paso adicional en la configuración del indefinido no fijo, garantizando la estabilidad en el puesto como personal a extinguirā€.

Font: confilegal