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ILT en vacances

ILT en vacances

CATAC-CTS Sempre amb tu!!

Ara que s’acosten les vacances, sempre estĆ  bĆ© recordar el dret que la normativa vigent ens atorga de gaudir de les nostres vacances diferidament si Ć©s que aquestes coincideixen amb un episodi d’incapacitat laboral temporal.
Aquesta Ć©s una consulta molt tĆ­pica d’aquestes dates. Ho podeu consultar directament al BOE-A-2015-8270 que modifica les disposicions anteriors:
1.5 El apartado 9.5 queda redactado del siguiente modo:
«9.5 Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrÔ disfrutar en fecha distinta.
Aunque el perƭodo de vacaciones no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando las situaciones o permisos indicados en el pƔrrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del aƱo natural al que correspondan, las mismas se podrƔn disfrutar en el aƱo natural inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrƔ disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido mƔs de dieciocho meses a partir del final del aƱo en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, el período de vacaciones quedarÔ interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto dentro del mismo año, o en el año natural inmediatamente posterior.
Asimismo, si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedarÔ interrumpido pudiendo disfrutarse de las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido mÔs de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.»