Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública,
por la que se establece el Sistema de Información a través del cual se deberÔ
remitir la información sobre pruebas diagnósticas de laboratorio necesaria
para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19 al que se
refiere el artĆculo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El 30 de marzo se publicó en el Ā«BoletĆn Oficial del EstadoĀ» la Ley 2/2021, de 29 de
marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que vino a sustituir al Real Decreto-
ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta Ley
regula en su CapĆtulo V, artĆculos 22 a 27, el rĆ©gimen de detección precoz de la
enfermedad y control de las fuentes de infección y vigilancia epidemiológica, dando asĆ
continuidad a una serie de obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de
información de relevancia epidemiológica y sanitaria establecidas durante la vigencia del
estado de alarma.