El trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologĆas, ha sido objeto de regulación tanto en el Ć”mbito interno como en el Ć”mbito comunitario e internacional.
En el Ć”mbito comunitario, la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE), la Unión Europea del Artesanado y de la PequeƱa y Mediana Empresa (UNICE/UEAPME) y el Centro Europeo de la Empresa PĆŗblica (CEEP), firmaron, ya en el aƱo 2002, el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio de 2002 y revisado en 2009, a fin de dar mĆ”s seguridad a los teletrabajadores y las teletrabajadoras por cuenta ajena en la UE. Este Acuerdo entendió esta modalidad del trabajo a distancia como un medio para modernizar la organización del trabajo para las empresas y organizaciones de servicios pĆŗblicos, y para dar una mayor autonomĆa en la realización de sus tareas a las personas trabajadoras.
