Per una sanitat pĆŗblica, universal i de qualitat

Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio,

Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducciĆ³n de la temporalidad en el empleo pĆŗblico.

La ConstituciĆ³n EspaƱola, en su artĆ­culo 103, exige a la AdministraciĆ³n PĆŗblica que el desempeƱo de su actividad se realice con garantĆ­a de objetividad e imparcialidad y con sometimiento al principio de eficacia. Del mismo modo, nuestra Norma Suprema obliga a que el acceso a las funciones pĆŗblicas se efectĆŗe en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mĆ©rito y capacidad, segĆŗn se establece en los artĆ­culos 23.2 y 103.3.
La modernizaciĆ³n y mejora de la AdministraciĆ³n PĆŗblica ha constituido un objetivo permanente a lo largo de distintas etapas, necesario para dar cumplimiento al mandato constitucional de contar con una AdministraciĆ³n eficaz en su actuar al servicio de los intereses generales.
Por otro lado, las Administraciones PĆŗblicas han tenido que hacer frente a desafĆ­os derivados de importantes transformaciones econĆ³micas y sociodemogrĆ”ficas en su labor de garantizar la prestaciĆ³n de unos servicios pĆŗblicos de calidad. Cambios que han afectado y afectan con especial intensidad a las organizaciones pĆŗblicas, las cuales afrontan el reto de responder a nuevas demandas y necesidades de los ciudadanos. Todos estos objetivos de modernizaciĆ³n y mejora de la calidad de los servicios pĆŗblicos no se pueden alcanzar sin una adecuada gestiĆ³n del principal activo con el que cuenta la AdministraciĆ³n, como es su capital humano.
La mejor gestiĆ³n del empleo al servicio de las distintas Administraciones PĆŗblicas exige, sin duda, disponer de polĆ­ticas coherentes y racionales de dotaciĆ³n de efectivos de carĆ”cter permanente, que cubran las necesidades reales de los servicios y limiten la temporalidad a la atenciĆ³n de necesidades de carĆ”cter estrictamente coyuntural.
La consolidaciĆ³n del Estado del bienestar y el intenso proceso de descentralizaciĆ³n territorial generaron durante las dos primeras dĆ©cadas de vigencia de la ConstituciĆ³n EspaƱola de 1978 un intenso crecimiento del empleo pĆŗblico y una redistribuciĆ³n de efectivos desde la AdministraciĆ³n central a la autonĆ³mica. AsĆ­, la provisiĆ³n pĆŗblica de servicios bĆ”sicos o esenciales propios del Estado social y democrĆ”tico de derecho y su extensiĆ³n al conjunto de la poblaciĆ³n condicionĆ³, en el transcurso de esos aƱos, la necesidad de reforzar la dotaciĆ³n de personal al servicio de las Administraciones PĆŗblicas para garantizar su desarrollo.
En paralelo a este proceso, la evoluciĆ³n del empleo en el sector pĆŗblico en EspaƱa viene marcada por el aumento de la tasa de temporalidad, que ha llegado al extremo de que casi un treinta por ciento de los empleados pĆŗblicos en EspaƱa tienen o han tenido un vĆ­nculo profesional temporal con la AdministraciĆ³n PĆŗblica.